Nota informativa de ISEA S.Coop.: El Gobierno Vasco aprueba la convocatoria 2024 del Programa de ayudas a la Descarbonización Industrial.

El Gobierno Vasco ha aprobado la convocatoria 2024 del programa de apoyo a empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, para fomentar las inversiones en instalaciones productivas, nuevas y/o existentes, que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). A este fin se destinan 20 millones de euros.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (pyme) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la CAPV.

Se considera inversión subvencionable, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa destinados directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de los procesos productivos y que traten de alguna de las siguientes categorías:

212 Instalaciones técnicas.

213 Maquinaria.

215 Otras instalaciones.

217 Equipos para procesos de información.

En las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de procesos industriales que utilicen combustibles fósiles (incluido gas natural), solo se concederá subvención a la instalación de componentes adicionales que mejoren el nivel de protección medioambiental de los equipos, maquinaria o instalaciones productivas existentes, siempre que la nueva inversión no genere un aumento de la capacidad productiva ni un mayor consumo de combustible fósil.

De igual manera, la presente convocatoria también considera inversión subvencionable:

  • A inversiones no vinculadas directamente al proceso productivo (sistemas de climatización, calefacción de la planta industrial, etc.).
  • A nuevas inversiones en instalaciones o líneas de procesos. En el caso de proyectos de nuevas instalaciones y/o líneas de proceso, la solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la determinación de las emisiones de CO2 equivalentes para cada una de las actuaciones que lo constituyan, en la situación final prevista y un proyecto básico de referencia, permitiendo realizar una comparativa entre ambas situaciones y determinar el potencial de descarbonización del proyecto. A tales efectos, se entenderá como situación de referencia, una instalación convencional equivalente, sin mejoras tecnológicas ni mejora ambiental ni ahorro de energía, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
  • A inversiones que se requieran por la reducción de recursos naturales que conlleven una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la utilización de materias primas secundarias, la utilización de subproductos de residuos, la valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles o la sustitución de gases fluorados de elevado potencial de efecto invernadero por otros gases con potencial reducido o nulo de efecto invernadero.

Las inversiones deben conllevar un incremento de la protección medioambiental más allá de las normas de la Unión Europea adoptadas, y en vigor, o deben servir para cumplir normas adoptadas pero que todavía no estén en vigor (siempre que la inversión objeto de ayuda esté finalizada al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma europea), o lograr cualquier incremento de la protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.

También serán objeto de subvención la siguiente tipología de inversiones: sistemas de recuperación de calores residuales, inversiones que permitan sustituir o reducir el consumo de combustibles fósiles tales como utilización de hidrógeno de origen renovable o combustibles pro[1]cedentes de biomasa, electrificación de procesos térmicos (bomba de calor y otros), sistemas digitales de control y ahorro de consumo energético, etc.

No serán subvencionables las inversiones para captura, uso o secuestro de CO2 .

El porcentaje de subvención depende del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda:

  • Micro y Pequeña Empresa: 30%.
  • Mediana Empresa: 25%.
  • Gran Empresa: 20%

Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 20 de junio de 2024.

En el caso de que precises de ayuda en el análisis de la idoneidad de un proyecto o la elaboración de la memoria a esta convocatoria, no dudes en ponerte en contacto con ISEA S.Coop. (Teléfono: 943 104 245)

ISEA S.Coop. es un Centro de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Emprendimiento integrado en la División de Ingeniería y Servicios Empresariales de la Corporación MONDRAGÓN.

ISEA S.Coop. es un Agente Científico Tecnológico integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la categoría de Agente de Intermediación Oferta/ Demanda.

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