Nota informativa de ISEA S.Coop.: Publicada la convocatoria de 2023 de las subvenciones para fomentar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiones.
El BOG publica hoy la convocatoria de 2023 de las subvenciones para fomentar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiones por parte de éstas.
Se distinguen dos programas dentro de esta línea de subvención:
a. Programa A: Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas, así como en servicios de movilidad eléctrica ligados a las mismas.
b. Programa B: Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica.
Dentro del marco anterior y para ambos programas, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
a. Las destinadas a facilitar la constitución y gestión de comunidades energéticas, en concreto:
* Organización de procesos participativos para la formación de comunidades energéticas.
* Campañas de información sobre las comunidades energéticas que se pretenden poner en marcha.
* Elaboración de los medios necesarios para las labores de preinscripción de los interesados (páginas web, hojas de inscripción, etc).
* Análisis de viabilidad técnica-económica de la comunidad energética y de las opciones de gobernanza a adoptar.
* Redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la comunidad energética (estatutos, escrituras públicas, etc).
* Estudios de viabilidad de las instalaciones de energía solar fotovoltaica que se quiere asociar a las comunidades energéticas.
* Planes y/o estudios de viabilidad para el desarrollo de servicios de movilidad eléctrica por parte de la comunidad energética.
* Informes jurídicos y redacción de acuerdos para la cesión de las cubiertas y/o terrenos necesarios para la ubicación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica y puntos de recarga que se quieren asociar a las comunidades energéticas.
* Diseño y elaboración de páginas web o aplicaciones informáticas necesarias para la constitución y gestión de la comunidad energética, así como para la gestión del servicio de movilidad eléctrica.
b. Las dirigidas a ayudar a la realización de los siguientes dos tipos de inversión:
* Instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo y los sistemas de almacenamiento que se puedan acoplar a las mismas. Incluirá tanto los proyectos técnicos de las instalaciones como su propia ejecución. No podrán acogerse a este programa de ayudas, las instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético, excepto si el solicitante es una comunidad energética ya constituida que desee incorporar dichos sistemas a instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento.
* Servicios de movilidad eléctrica, en concreto.
—La instalación de puntos de recarga para coche eléctrico que den servicio a los miembros de la comunidad energética. Su instalación no deberá venir obligada por la legislación vigente y deberán contar con un sistema de recarga inteligente que permita la monitorización de la energía eléctrica consumida y el número de recargas realizadas en el lugar donde se desarrolla la actuación. Esta información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.
—La adquisición de coches eléctricos puros destinados al uso compartido entre los miembros de la comunidad energética. Deberán ser vehículos nuevos, estar matriculados en España a nombre de la Comunidad Energética y pertenecer a la categoría Turismo M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo).
Podrán ser destinatarios de estas ayudas y siempre que lleven a cabo las actuaciones dentro del Territorio Historio de Gipuzkoa los siguientes tipos de beneficiarios en cada programa de la subvención:
* Programa A (Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas, así como en servicios de movilidad eléctrica ligados a las mismas):
a. Cualquier entidad pública o privada con personalidad jurídica, legal y válidamente constituida, radicada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. que, decida solicitar exclusivamente la creación de una comunidad energética o, añadir, además, la inversión en instalaciones fotovoltaicas y/o en servicios de movilidad eléctrica para sus miembros.
b. Una comunidad energética constituida mayoritariamente por personas físicas sin actividad económica, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y que decida realizar alguna o algunas de las actuaciones consideradas subvencionables.
* Programa B (Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica).
a. Las agrupaciones de empresas, con o sin personalidad jurídica, que acuerden impulsar entre ellas la creación de una comunidad energética exclusivamente y/o, solicitar subvención para inversiones en instalaciones fotovoltaicas que vaya a ser de su propiedad, así como en servicios de movilidad eléctrica.
b. Una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas, constituidas con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal y, que solicite subvención para la inversión en instalaciones fotovoltaicas en los edificios de los que son titulares.
Una comunidad energética constituida mayoritariamente por empresas, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el BOG, y que decida realizar alguna o algunas de las actuaciones consideradas subvencionables. Dicha comunidad energética será de naturaleza privada y podrá adoptar cualquier forma jurídica.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En el caso de que precises de ayuda en el análisis de la idoneidad de un proyecto o la elaboración de la memoria a esta convocatoria, no dudes en ponerte en contacto con ISEA S.Coop. (Teléfono: 943 104 245)
ISEA S.Coop. es un Centro de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Emprendimiento integrado en la División de Ingeniería y Servicios Empresariales de la Corporación MONDRAGÓN.
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