Lanzada la convocatoria 2021 del Programa BILAKATU.
El BOPV publica hoy las bases reguladoras y convocatoria 2021 del Programa Bilakatu COVID-19 de subvenciones destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados.
El Programa BILAKATU ofrece subvenciones a fondo perdido a las empresas, o grupo empresarial, para hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del COVID-19, que realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes actuaciones:
- Inversiones productivas dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios y mercados.
- Inversiones productivas relacionadas con proceso de «reshoring» o relocalización de capacidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco que hasta el momento se encontraban deslocalizadas en otros puntos geográficos fuera de la CAPV;
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales, extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los criterios para acceder a las subvenciones son los siguientes:
1.– Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 1.500.000,00 de euros y las pymes, deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000,00 de euros. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
2.– Que los Recursos Propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.
Se considera inversión susceptible de apoyo, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que pertenezcan a las siguientes categorías del Plan General de Contabilidad:
203 Propiedad Industrial y Patentes.
206 Aplicaciones informáticas.
210 Terrenos y Bienes naturales.
211 Construcciones.
212 Instalaciones técnicas.
213 Maquinaria.
214 Utillaje.
215 Otras instalaciones.
217 Equipos para procesos de información.
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y supondrán:
- Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
- Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.
El plazo de presentación de solicitudes expira el día 15 de octubre de 2021.
En el caso de que precises de ayuda en el análisis de la idoneidad de un proyecto o la elaboración de la memoria a esta convocatoria, no dudes en ponerte en contacto con ISEA S.COOP. (Teléfono: 943 104 245)
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