Lanzada la convocatoria 2021 del Programa Bateratu COVID-19.

El BOPV publica hoy la orden por la que se establecen ayudas destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación. Programa Bateratu COVID-19.

El objeto del Programa Bateratu es aportar ayudas a la consolidación de empresas, o grupo empresarial, que se realice en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción, como consecuencia de la situación económica derivada de la COVID-19, para hacer frente a los efectos de la misma y asegurar su supervivencia impulsando el crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de las empresas resultantes.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el Programa Bateratu las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se considerarán susceptibles de apoyo, a efectos del cálculo de las ayudas:

1.– Los gastos de consultoría para la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, de empresas, esto es:

a) El diagnóstico previo sobre la gestión y la estructura accionarial de la empresa a fusionar o absorber.

b) La identificación de las oportunidades de inversión y contacto y criterios de la inversión a realizar.

c) La investigación y obtención de información para planificar el proceso de negociación.

d) Procesos de Due Diligence.

e) Cierre de la operación, negociación con terceras partes involucradas en el proceso, etc.

f) Plan económico financiero que fundamenta la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación.

2.– Gastos de notaría para la formalización de la operación de consolidación.

3.– Las inversiones, en su caso, vinculadas a la operación de consolidación, fusión y/o absorción, propuestas y que correspondan a las siguientes categorías del Plan General de Contabilidad:

  • 203 Propiedad Industrial y Patentes.
  • 206 Aplicaciones informáticas.
  • 210 Terrenos y Bienes naturales.
  • 211 Construcciones.
  • 212 Instalaciones técnicas.
  • 213 Maquinaria.
  • 214 Utillaje.
  • 215 Otras instalaciones.
  • 217 Equipos para procesos de información.

Se admitirán los gastos de consultoría y notaría de las operaciones de fusión y/o absorción de las entidades beneficiarias y, en su caso, la inversión vinculada a dichas operaciones, que se realicen entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2022, y que cumplan, además los siguientes requisitos:

a) Para acogerse a las ayudas las empresas deberán de elaborar y presentar un plan de fusión y/o absorción que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo.

b) Que los Recursos Propios de la empresa resultante, excluidas las ayudas, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

Los planes de fusión y/o absorción deberán garantizar el mantenimiento de empleo tanto de la empresa fusionada o absorbida como de la absorbente. En el caso de que se contemple una reducción de plantilla, para la supervivencia de la empresa, deberá existir un acuerdo laboral donde la plantilla que resulte, será la considerada para el mantenimiento del empleo.

Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayudas a fondo perdido.

Así pues, respecto a los gastos de consultoría y/o notaria justificados, para las grandes empresas y pymes, el 25 % de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000,00 euros.

Para, en su caso, las inversiones susceptibles de apoyo, el 10 % para las grandes empresas y el 15 % a las PYMEs.

Las ayudas tendrán un límite máximo que, sumando las cantidades que salgan de la aplicación de los porcentajes establecidos para gastos de consultoría e inversiones, en ningún caso podrá superar la cantidad de 500.000,00 euros por empresa o, en su caso, grupo empresarial.

En el caso de que precises de ayuda en el análisis de la idoneidad de un proyecto o la elaboración de la memoria a esta convocatoria, no dudes en ponerte en contacto con ISEA S.COOP. (Teléfono: 943 104 245)

ISEA S.COOP. es un Centro de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Emprendimiento integrado en la División de Ingeniería y Servicios Empresariales de la Corporación MONDRAGÓN. 

ISEA S.COOP. es un Agente Científico Tecnológico integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la categoría de Agente de Intermediación Oferta/ Demanda.

Adicionalmente, ISEA S.COOP. está inscrita en el Registro de Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

 

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